El Supremo obligará a la AEAT a justificar las tasaciones del «Catastrazo»

Catastrazo

El «catastrazo» al que hace referencia el titular de la noticia se refiere a un proceso que tuvo lugar en España en el que se produjo una revisión masiva de los valores catastrales de los inmuebles, lo que a su vez afectó a la liquidación de impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados.
En este contexto, es cierto que el Tribunal Supremo de España ha dictado sentencias en las que ha establecido que la Administración Tributaria debe justificar debidamente las tasaciones que realiza para determinar los valores catastrales de los inmuebles. En concreto, se ha señalado quela Administración debe fundamentar de manera suficiente las valoraciones que realice, y que debe proporcionar a los interesados los datos que hayan sido utilizados para efectuar dicha valoración, de manera que puedan conocer los criterios y las técnicas empleadas.

El Supremo dicta a favor de los propietarios

Por tanto, en el caso del «catastrazo», si un contribuyente considera que la valoración catastral realizada por la Administración no se corresponde con el valor real de su inmueble, puede exigir que la Administración justifique debidamente dicha valoración, proporcionando los datos y criterios utilizados para llevarla a cabo. Si la Administración no es capaz de justifi0car suficientemente la valoración, el contribuyente podría tener argumentos para impugnar dicha valoración y, en su caso, para reclamar la rectificación de la misma.

En resumen, el Tribunal Supremo de España ha establecido que la Administración Tributaria debe justificar debidamente las tasaciones realizadas en el marco del «catastrazo» y proporcionarlos datos y criterios utilizados para efectuar dicha valoración.

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